Proveemos una amplia gama de soluciones migratorios basadas en inversión, empleo, ofertas de trabajo, peticiones familiares, asilo y muchas más. A continuación está la lista de los servicios y soluciones que ofrecemos :

  • E-2 (VISA INVIRTIENDO EN UN NEGOCIO PEQUEÑO)

    Las visas E-2 están basadas en una inversión relativamente pequeña y para ciudadanos de países que tengan un tratado con los Estados Unidos. Para una lista completa de países que aplican, por favor haga click en este link   https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/fees/treaty.html

    Las visas E-2 son muy convenientes y brindan los siguientes beneficios:

    • Normalmente las emiten hasta por cinco años (depende del país de origen) y pueden ser renovadas indefinidamente, mientras se mantengan las condiciones de la inversión y la misma cumpla con los requisitos.
    • Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al inversionista (beneficiario/a).
    • Hasta dos años de estadía cada vez que ingresan a los UU..
    • Número de Seguro social para trabajar legalmente en los EE. UU. para el/la beneficiario/a y el cónyuge.
    • Inversionista principal y cónyuge pueden obtener licencia de conducir.
    • Hijos/as del/la inversionista pueden asistir a la escuela pública.

    Las visas E-2 son otorgadas a inversionistas que realizan una invierten “sustancial” en una empresa real y operacional. El que una inversión sea “sustancial” o no, depende del tamaño del negocio donde se hace la inversión. Por ejemplo, $100,000 para abrir una pequeña cafetería podría se considerado más que suficiente, pero no sería suficiente para montar una franquicia de McDonald´s.

    Si la cantidad que usted va a invertir es superior a los $100,000, usted podría aplicar a una visa E-2 si su pasaporte es de uno de los países que tienen este convenio con EE. UU..

    Con mucho gusto podemos ayudarle con su caso de E-2. Debido a los muchos detalles involucrados para este tipo de proceso, es mejor analizarlo con más detalle en una cita o en llamada de cortesía. Por favor haga clic aquí para programarlo.

  • L-1 (VISA PARA GERENTES O EJECUTIVOS)

    Las visas L-1 son para gerentes o ejecutivos que hayan trabajado por al menos un año contínuo durante los últimos tres en una compañía extranjera y que estén viniendo a trabajar en una posición similar (gerencial o ejecutiva) en una compañía en los EE. UU. que esté relacionada a la compañía extranjera (una compañía es dueña del 51% de la otra, ambas compañías tienen el mismo dueño mayoritario o ambas compañías tienen los mismos dueños con un porcentaje similar de participación).

    Inicialmente, cuando se trata de una compañía nueva, USCIS otorga estas visas por 1 año, y luego se renuevan por periodos de 2 años hasta un máximo de 7 años. Sin embargo, después de la primera renovación, si se cumplen las condiciones, el/la beneficiario/a puede aplicar a una green card.

    Uno de los aspectos más importantes para demostrar a USCIS que el/la beneficiario/a ha trabajado en una posición gerencial en la compañía extranjera es la cantidad y tipo de personal que supervise. Idealmente sería al menos 8 personas o más (incluyendo 2 profesionales). En el caso de una compañía nueva (menos de un año de haber iniciado operaciones), esos empleados no necesitan ser contratados desde el primer día, pero deberán estar ya contratados antes de la renovación del primer año.

    Con mucho gusto podemos ayudarle con su caso de L-1. Debido a los muchos detalles involucrados para este tipo de proceso, es mejor analizarlo con más detalle en una cita o en llamada de cortesía.

  • EB-1 (RESIDENCIA PERMANENTE PARA PERSONAS CON HABILIDADES EXTRAORDINARIAS)

    Si usted tiene habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios, deportes o arte, usted podría obtener una green card. Para calificar para una visa de inmigrante EB-1, usted necesita tener reconocimiento nacional o internacional y venir a los Estados Unidos a continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria. Tener habilidad extraordinaria en uno de esos campos quiere decir que usted tiene un nivel de excelencia que demuestra que es parte del pequeño porcentaje de personas en su área que se encuentran en el nivel más alto de su campo profesional.

    Para demostrar que tiene habilidad extraordinaria en su campo, usted debe cumplir con al menos 3 de los requisitos listados a continuación:

    • ¿Ha recibido algún premio nacional o internacional por excelencia en su campo profesional?
    • ¿Es miembro de alguna asociación que requiera logros extraordinarios para poder pertenecer a la misma?
    • ¿Hay publicaciones relacionadas a su campo profesional sobre usted en la prensa o medios profesionales?
    • ¿Ha participado como juez en algún evento relacionado con su profesión para juzgar el trabajo de sus colegas?
    • ¿Ha hecho contribuciones originales importantes en el campo científico, académico o de negocios?
    • ¿Ha sido el autor de artículos académicos sobre en publicaciones profesionales o en otros medios relacionados con el campo en que se busca la clasificación?
    • ¿Ha estado su trabajo u obras en exhibiciones artísticas?
    • ¿Ha tenido un papel muy importante o de liderazgo en organizaciones con una reputación distinguida?
    • ¿Ha recibido o recibirá un salario u otra remuneración que sean altos comparados con colegas suyos en el mismo campo?
    • ¿Ha tenido éxito comercial en las artes escénicas?

    Con mucho gusto podemos ayudarle con su caso de EB-1. Debido a los muchos detalles involucrados para este tipo de proceso, es mejor analizarlo con más detalle en una cita o en llamada de cortesía. Por favor haga clic aquí para programarlo.

  • O-1 (VISA DE TRABAJO PARA PERSONAS CON HABILIDADES EXTRAORDINARIAS))

    La visa O-1 es para la persona que posee habilidades extraordinarias en las ciencias, arte, educación, negocios o deportes, o que ha tenido un desempeño extraordinario en la industria del cine o la televisión y que ha obtenido un reconocimiento nacional o internacional por esos logros.

    Habilidad extraordinaria en el campo de la ciencia, educación negocios o deporte quiere decir que usted tiene un nivel de excelencia que demuestra que es parte del pequeño porcentaje de personas en su área que se encuentran en el nivel más alto de su campo profesional.

    Habilidad extraordinaria en el campo de las artes quiere decir que ha obtenido un alto nivel de logros en este campo, evidenciado por su talento y reconocimiento sustancial de manera tal que la persona sea reconocida, prominente o famosa en el campo de las artes.

    Para demostrar que tiene habilidad extraordinaria en el campo de la ciencia, educación, negocios o deporte (sin incluir las artes, o la industria del cine o la televisión), usted debe cumplir con al menos 3 de los requisitos listados a continuación

    • ¿Ha recibido algún premio nacional o internacional por excelencia en su campo profesional?
    • ¿Es miembro de alguna asociación que requiera logros extraordinarios para poder pertenecer a la misma?
    • ¿Hay publicaciones relacionadas a su campo profesional sobre usted en la prensa o medios profesionales?
    • ¿Ha realizado contribuciones originales científicas, o relacionadas a los negocios o de gran significado en su campo?
    • ¿Ha sido el autor de artículos académicos sobre en publicaciones profesionales o en otros medios relacionados con el campo en que se busca la clasificación?
    • ¿Ha recibido o recibirá un salario u otra remuneración que sean altos comparados con colegas suyos en el mismo campo?
    • ¿Ha participado como juez en algún evento relacionado con su profesión para juzgar el trabajo de sus colegas?
    • ¿Ha participado en un papel muy importante o de liderazgo en organizaciones con una reputación distinguida?

    Para poder calificar para la obtención de una visa O-1 en la industria del cine o la televisión, el beneficiario debe demostrar logros extraordinarios evidenciados por un alto grado de talento y reconocimiento que sean considerablemente más altos de tal manera que la persona sea reconocida como excepcional, notable o un/una líder en este campo.

    Con mucho gusto podemos ayudarle con su caso de O-1. Debido a los muchos detalles involucrados para este tipo de proceso, es mejor analizarlo con más detalle en una cita o en llamada de cortesía.

  • CERTIFICACION LABORAL (GREEN CARD BASADA EN UNA OFERTA DE TRABAJO)

    Si usted tiene una oferta de trabajo de un empleador de los EE. UU. (sponsor), nosotros podemos ayudarlo con el proceso de Certificación Laboral también conocido como PERM (por sus siglas en inglés). Este proceso normalmente toma más de un año, pero de ser positivo el resultado final es la residencia permanente o green card.

    Usted no necesita ser un profesional (con título universitario) para calificar, pero su experiencia laboral y credenciales deben cuadrar con las necesidades del empleador.

    Con mucho gusto podemos ayudarle con su caso de Certificación Laboral / PERM. Debido a los muchos detalles involucrados para este tipo de proceso, es mejor analizarlo con más detalle en una cita o en llamada de cortesía.

  • EB-5 (GREEN CARD O RESIDENCIA PERMANENTE BASADA EN INVERSION)

    Esta visa es otorgada a personas que invierten o están activamente en el proceso de invertir una cantidad específica de capital en una empresa comercial nueva en los EE. UU., que haya sido establecida luego del 29 de noviembre de 1990, o en una empresa que se haya restructurado o expandido.

    La inversión debe crear/preservar al menos 10 trabajos de tiempo completo para trabajadores calificados de los EE. UU. dentro de un periodo de 2 años, sin incluir al inversionista y sus familiares inmediatos. La residencia permanente es otorgada de manera condicional por 2 años. Al final del periodo condicional (dentro de los 90 días antes de la expiración) el inversionista debe enviar la solicitud de remoción de condiciones para recibir la residencia permanente incondicional. El inversionista debe demostrar el origen lícito de los fondos invertidos.

    1. EB-5 – $1,000,000 (Standard)
    • La cantidad requerida de capital es $1,000,000.
    • La inversión debe crear al menos 10 empleos directos a tiempo completo para ciudadanos de los EE. UU., residentes permanentes, residentes condicionales, asilados y refugiados en la empresa comercial en la que se realizó la inversión.
    1. EB-5 – $500,000 (AREA DE INTERES LABORAL, TEA)
    • La inversion de capital se debe hacer en un Área de Interés Laboral o TEA (por sus siglas en inglés), que tenga una tasa de desempleo de 150% del promedio de desempleo nacional o un área rural con menos de 20,000 habitantes.
    • La inversion requerida es $500,000.
    1. EB-5 – $500,000 (CENTRO REGIONAL)
    • El Programa Piloto de Centros Regionales que fue establecido en 1992 y recientemente fue extendido considera inversiones que están afiliadas con una entidad económica conocida como Centro Regional (CR).
    • Un CR es una entidad de negocios que coordina la inversión extranjera dentro de un área específica y de acuerdo a los estatutos y regulaciones del marco de la visa EB-5.
    • La inversion requerida es $500,000.
    • Este programa permite considerar también los empleos indirectos que se crean por la inversión como parte del total de empleos a tiempo completo requeridos.
    • El CR debe enfocarse en una región específica de los EE. UU., promover crecimiento económico en esa región, crear empleos directos e indirectos, y comprometer suficientes fondos para promover y supervisar las oportunidades de capital de inversión en el CR.

    Con mucho gusto podemos ayudarle con su caso de EB-5. Debido a los muchos detalles involucrados para este tipo de proceso, es mejor analizarlo con más detalle en una cita o en llamada de cortesía.

  • ASILO

    El asilo es una protección del beneficio de inmigración otorgado a las personas que cumplen con la definición de “refugiado”, pero están físicamente presentes en los Estados Unidos en el momento de la presentación o solicitud de refugio.

    Un refugiado es una persona que, debido a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social, no está dispuesto o no puede regresar a su país de origen y no está dispuesto o es incapaz de aprovechar él/ella mismo de la protección de ese país.

    Los asilos afirmativos (presentados ante de los servicios de inmigración de EE. UU.) Generalmente deben presentarse dentro de un año de haber ingresado a los EE. UU., a menos que circunstancias extraordinarias impidan que el solicitante lo haga. Sin embargo, el asilo, junto con la retención de la expulsión y la retención de la expulsión en virtud de la Convención contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, pueden solicitarse ante el Tribunal de Inmigración de los EE. UU.

    Con mucho gusto podemos ayudarle con su caso de Asilo. Debido a los muchos detalles involucrados para este tipo de proceso, es mejor analizarlo con más detalle en una cita o en llamada de cortesía.

  • INMIGRACION BASADA EN PETICION FAMILIAR

    La ley de inmigración de EE. UU. permite a los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales reunirse con sus seres queridos, quienes a su vez pueden obtener el estatus de residente permanente o green card.

    No todas las relaciones familiares sirven como base para solicitar el estatus de residente legal permanente. Estas son las categorías básicas:

    FAMILIARES INMEDIATOS

    Los familiares inmediatos incluyen a los siguientes familiares de ciudadanos de los Estados Unidos:

    • Cónyuges
    • Hijos/as solteros/as menores de 21 años.
    • Padres, siempre que el peticionario ciudadano tenga al menos 21 años de edad.

    VIUDAS Y VIUDOS

    Una viuda o un viudo de un ciudadano estadounidense fallecido es elegible para presentar una petición por sí mismo y por sus hijos (menores de 21 años de edad) si:

    • El beneficiario/a había sido cónyuge de un ciudadano estadounidense durante al menos dos años;
    • El beneficiario/a no estaba legalmente separado del ciudadano de los EE. UU. En el momento de la muerte del ciudadano de los EE. UU.
    • El beneficiario/a no se ha vuelto a casar al momento de la petición;
    • La petición de familiar inmigrante se presenta dentro de los dos años posteriores a la muerte del ciudadano de los EE. UU.

    PREFERENCIA PARA INMIGRANTES

    • Primera Preferencia: hijos o hijas solteros de ciudadanos estadounidenses (es decir, aquellos que tienen 21 años de edad o más).
    • Segunda Preferencia:
      • 2A: Cónyuges o hijos menores de edad de extranjeros legalmente admitidos para residencia permanente; o
      • 2B: Hijos solteros o hijas de extranjeros admitidos legalmente para residencia permanente.
    • Tercera preferencia: hijos o hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
    • Cuarta preferencia: hermanos de ciudadanos estadounidenses, si dichos ciudadanos tienen al menos 21 años de edad.

    Cada una de estas categorías requiere diferentes procedimientos de aplicación y tienen diferentes tiempos de procesamiento.

    Con mucho gusto podemos ayudarle con su caso de petición familiar. Debido a los muchos detalles involucrados para este tipo de proceso, es mejor analizarlo con más detalle en una cita o en llamada de cortesía. Por favor haga clic aquí para programarlo.

    VISAS BASADAS EN PETICION FAMILIAR

    K-1 / K-2; K-3 / K-4: la visa K incluye al prometido(a) de un ciudadano estadounidense y sus hijos/as solteros/as menores de 21 años de edad, así como al cónyuge de un ciudadano estadounidense y sus hijos/as solteros menores 21 años de edad. El no inmigrante K puede ingresar a los Estados Unidos y solicitar la residencia permanente.

    Remoción de condiciones para pareja casada (segunda green card).

    Si una pareja ha estado casada por menos de dos años en el momento en que se otorga la residencia, el extranjero adquirirá la residencia condicional (CR por sus siglas en inglés) y luego tendrá que solicitar la eliminación de esta condición.

    Un residente condicional (CR): puede eliminar la condición de residencia permanente presentando conjuntamente una solicitud (Formulario I-751) con el cónyuge ciudadano de los EE. UU. dentro de un período de 90 días antes de que expire el segundo aniversario de la concesión de residencia condicional. La petición debe ir acompañada de evidencia de que el matrimonio es válido.

    En el caso de que el cónyuge no ciudadano no pueda presentar una solicitud conjunta para eliminar las condiciones (por ejemplo, en un caso de divorcio), él o ella puede presentar la solicitud con una solicitud de exención del requisito de presentación conjunta. Existen tres exenciones de este tipo, y pueden otorgarse si el cónyuge no ciudadano puede demostrar cualquiera de los siguientes:

    • El cónyuge extranjero experimentaría dificultades extremas si saliera de Estados Unidos;
    • El matrimonio contraído de buena fe por el cónyuge extranjero, pero el matrimonio fue terminado (excepto por la muerte del cónyuge ciudadano);
    • El matrimonio fue contraído de buena fe por el cónyuge extranjero, pero el cónyuge extranjero fue maltratado o sometido a crueldad extrema durante el matrimonio.

    ESTE ES OTRO TIPO DE VISA QUE NO ES BASADA EN NEGOCIOS O PETICION FAMILIAR

    Peticiones de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés) – Residencia permanente para víctimas de abuso doméstico.

    Si usted o alguien que usted conoce ha sido víctima de violencia doméstica o abuso, no se desespere. Hay una solución. La legislación de VAWA permite que los cónyuges de ciudadanos de los EE. UU. O titulares de la green card obtengan el estatus de residente permanente en los Estados Unidos a través de una auto-petición si han sido objeto de crueldad extrema o han sido golpeados por el cónyuge abusador que es ciudadano de los EE. UU. o residente permanente. Si es víctima de violencia doméstica o abuso, NO tiene que sufrir y NO tenga miedo de llamar a la policía. Nuestra firma tiene un exitoso historial de ayuda a las víctimas de violencia doméstica a obtener un estatus legal en los Estados Unidos. Cabe resaltar que una persona que obtiene el estado de residente permanente bajo VAWA puede solicitar la naturalización (ciudadanía) después de solo 2 años y 9 meses en lugar de los 4 años y 9 meses habituales.

    Con mucho gusto podemos ayudarle con su caso su caso de VAWA. Debido a los muchos detalles involucrados para este tipo de proceso, es mejor analizarlo con más detalle en una cita o en llamada de cortesía.